Baja médica o incapacidad temporal
Requisitos
- Disponer de un parte de baja médica.
Tramitación
- Avisar de la enfermedad a la Secretaría del centro (personal no docente) o a Jefatura de Estudios (personal docente). Si no están disponibles, avisar directamente a la Dirección del centro.
Al obtener el parte de baja y luego los partes de confirmación:
- Entregar el parte de baja y luego los sucesivos partes de confirmación en la Secretaría del centro.
- Rellenar el modelo F20
- De conformidad con la Instrucción 1/2014, de 25 de marzo, de la Dirección General de Función Pública y Justicia por la que se fijan los criterios y el procedimiento para el reconocimiento del cien por cien de las retribuciones en determinados supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, a partir de ahora junto con el parte inicial de baja se deberá aportar el Anexo I de reconocimiento del 100% de las retribuciones, y que será firmado por el médico correspondiente, en los casos de Incapacidad Temporal que se indican a continuación:
2. Incapacidad temporal derivada de una situación de violencia de género.
3. Incapacidad temporal que requiera hospitalización, incluida la domiciliaria, o intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria, aunque la hospitalización o la intervención tengan lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
4. Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
ANEXO 1
El personal docente cuya baja haya sido emitida por MUFACE (y no directamente por la Seguridad Social) deberá ponerse en contacto con el Servicio de Inspección Médica de los Servicios Periféricos de Toledo. Para ello, el docente puede llamar a uno de los siguientes teléfonos:
- 925 259 614. D. Jacinto García, inspector médico.
- 925 259 204. D. Carlos González, auxiliar administrativo.
- O bien por correo electrónico a: [email protected]
Inexcusablemente el docente que solicite una licencia por enfermedad debe ponerse en contacto, personal o telefónico, con la Inspección médica provincial.
Únicamente se encontrarán en situación legal de incapacidad temporal aquellos funcionarios que hayan obtenido una licencia por enfermedad concedida por la persona titular de los Servicios Periféricos correspondientes, siendo éste el único documento acreditativo del reconocimiento del derecho del afectado a hallarse en la misma.
(Resolución 08/05/2012, publicada en DOCM nº 106, 30 de mayo de 2012)
Plazos
- Tanto el aviso de enfermedad como la entrega de los partes de baja y confirmación, dentro de los tres días siguientes a su expedición.